por REDACCIÓN CHUBUT 22/02/2026 - 21.16.hs
La justicia en Esquel, decidió recientemente archivar la denuncia (MPF caso Nro 59.262) hecha oportunamente por varias mujeres, que decidieron valientemente representar a vecinos autoconvocados, llevando diferentes pruebas y antecedentes a los tribunales, relacionados con falsificación de firmas, uso de apellidos y nombres de forma indebida, irregularidades en la convocatoria a asambleas y otros graves asuntos institucionales como, por ejemplo, la facturación y cobro no rendido por más de diez años, del tributo del Fondo de Emergencia Operativo (FODE) de la ley provincial Nro I 539.
El MPF ha juzgado que, «no hay elementos de convicción suficientes, que permitan renovar la persecución penal y obtener la sanción del responsable» (la Cooperativa). Regastado cliché de la jerga justiciera, nada para asombrarse después de dos años.
Este nuevo capítulo en la sumatoria de denuncias que tiene la Cooperativa 16 de Octubre consolida y refuerza la generalizada convicción de la comunidad de que ningún reclamo, por claro y respaldado que este con pruebas y documentos, (para el caso sirve tener presente el tema de la mutual Aonikenk) puede prosperar rápida y debidamente, lo que aumenta el descrédito en la comunidad de la Justicia.
Pero lo que causó más rechazo y «una bronca increíble» como han expresado las asociadas denunciantes, son las recomendaciones del Ministerio Publico Fiscal cuando las manda a usar «otras vías» y manifiesta textualmente en el fallo: ...» podría canalizarse perfectamente por vía administrativa, civil o la que el denunciante estime corresponder». Otro clásico de las herramientas y expresiones judiciales, que en el amistoso del barrio se dice.: «tirala afuera, alto y lejos» ignorando, porque no investigó suficiente, que las otras vías y canales administrativos ya fueron debidamente usadas y como no puede ser de otra manera, la respuesta ha sido casi nula y frustrante, lo que las llevó a concurrir a los estrados como se recomienda pomposamente y después suceden estas cosas.
El segundo fallo conocido recientemente, y que por estos días ha tenido profusa difusión en los medios de la provincia, se relaciona con la causa caratulada: «Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Vivienda y Consumo 16 de Octubre LTDA c/Junyent, Jorge José s/Daños y Perjuicios» (Expte. Nro: 103 - Año: 2025). Es un fallo que debe ser leído y estudiado atentamente, en especial por los asociados de la entidad a los que Junyent representó voluntariamente, con esta acción que valiente y esforzadamente llevo adelante en soledad, contra todo el aparato de la cooperativa de Trevelin y Esquel. Y todo está relacionado porque, descrito de forma simple, podemos decir que Junyent, acudió a la Justicia solicitando un amparo para que no se continuara cobrando un «Cargo fijo» para Infraestructura que entendía, era una recaudación injusta, sobre el mismo colectivo de usuarios que son los asociados de la cooperativa. El amparo fue positivo, pero luego no, y la Asamblea de delegados de la Cooperativa resolvió querellarlo por daños y perjuicios con desopilantes argumentos y cifras. El consejo de administración de la cooperativa, que más o menos es el mismo hace veinticinco años o más, y el pequeño grupo de delegados que operan hábilmente, en una trama de vieja data, con asesores y profesionales a disposición y todo el tiempo del mundo, no pudo demostrar finalmente, lo que pretendía, llevándolo a juicio al asociado Jorge Junyent.
Lo fundamental y el meollo del asunto, está plasmado en la sentencia que ya ha quedado firme, cuando la Excma. Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Nø V de la Provincia de Chubut expresa a través de los jueces que ... «No hay nada que haga pensar que el pedir una cautelar para todos los usuarios tenga por finalidad causar un daño a la «Coop. 16». Es claro que hubo un interés en la medida y él fue que todos, o un buen número de usuarios, no se viesen constreñidos a pagar lo que se consideró un cargo excesivo. Hacer extensiva la medida cautelar a todos los usuarios y no limitarla a solo una categoría de ellos no desnaturaliza el fin para el que se crearon las cautelares si es que todos los integrantes del grupo extenso tienen la misma consecuencia que se procura evitar. Por último, no hubo aparente violación a la buena fe solo por extender la cautelar a todos los usuarios sin limitarla a los domiciliarios.» Muy claro.
Por otra parte, y en lo que concierne a números específicamente, el fallo es contundente y de vergüenza para la entidad, por cuanto se ha expresado que ...» Por otro lado, la afirmación de que la Cooperativa podría devolver lo cobrado de manera inmediata se contradice con sus propios dichos, pues al pedir que se revoque la medida cautelar (Expediente 24/2015, p 270 vta) el actor explicó que el producido del cargo fijo sería invertido en obras de infraestructura y mantenimiento y que sin la percepción del cargo fijo adicional por infraestructura «la Cooperativa comenzaría a tener un déficit de caja a partir de julio de 2015, arribando el final del período de análisis a un déficit final de caja de $13.530.693,01». Si el cargo fijo iba a ser invertido inmediatamente y también empleado para solventar déficit de caja, nada hace pensar que la actora hubiera podido devolver de «manera inmediata» ni que la medida cautelar fue innecesaria.» Para luego rematar con este párrafo...- «Apreciación de la prueba del daño. La sentencia de grado dijo que el daño no había resultado suficientemente probado. Explicó que, según el experto, el cálculo de la actora no fue claro como para hacer una proyección, pues se toma un número fijo de usuarios y este debió ser variable. Además, en los estados contables no se puede establecer la pérdida ocasionada por la suspensión del pago.» - Una enorme y grave revelación sobre los registros contables y documentos de la cooperativa que concluye en estas expresiones sorprendentes a cerca de las anotaciones de los usuarios que son sus asociados.
Corolario. Si esta cooperativa, que a veces se reputa como las mas ordenada en la provincia, no logró demostrar entre otras cosas y prolijamente, un perjuicio y el número de usuarios mes por mes, que queda para las que se consideran desordenadas como la de Trelew y las demás. Que podemos esperar sin un padrón de asociados al minuto, en estos tiempos de informática e internet.
Finalmente, la parte más desafortunada e injusta de estas historias, es que «por acá o por allá» el usuario asociado, pagara los costos que hay que afrontar, por la vía de su factura, sin importar su categoría y estado, así suceden estas cosas como la horrible deuda por los juicios y honorarios que tienen otras distribuidoras en la provincia y que deberán ser afrontados por sus propios asociados con pasmosa actitud, repitiendo el pago de consumos ya abonados, fondos recaudados y nunca rendidos, y toda la caterva del folclore cooperativo de servicios.
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