La jueza Moreno declaró la nulidad de los allanamientos y ordenó devolver pertenencias a Gonzalo Carpintero
La jueza Mirta del Valle Moreno declaró la nulidad de las órdenes de allanamiento, requisa y secuestro realizadas en una investigación por presunto cohecho vinculada a un conflicto gremial en la provincia de Chubut. La decisión se tomó tras un planteo de las defensas de los imputados, quienes cuestionaron la legalidad de las medidas y la tipificación penal del hecho investigado.
por REDACCIÓN CHUBUT 05/03/2026 - 21.29.hs
La causa se originó a partir de una denuncia del dirigente de Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), José Severiche, quien afirmó haber recibido un supuesto ofrecimiento económico para generar un conflicto gremial que impidiera el inicio del ciclo lectivo. En la investigación fueron mencionados Gonzalo Carpintero Patterson y Ricardo Traversini Loza, mientras que la acusación fue impulsada por la fiscal general Julieta Gamarra.
Sin embargo, el juez concluyó que la conducta denunciada no encuadra en el delito de cohecho previsto en el artículo 258 del Código Penal. Según el fallo, para que exista este delito el ofrecimiento debe dirigirse a un funcionario público con capacidad de realizar, retrasar o dejar de realizar un acto propio de sus funciones, algo que no se verificó en este caso.
El magistrado sostuvo que, aunque Severiche sea empleado estatal y dirigente sindical, su rol gremial no lo convierte en funcionario público a los efectos del tipo penal de cohecho. Además, destacó que el denunciante «se encuentra con licencia gremial y no ejerce funciones administrativas dentro del Estado, por lo que no posee facultades sobre decisiones como el inicio del ciclo lectivo».
En ese contexto, el tribunal consideró que el Ministerio Público Fiscal realizó una interpretación demasiado amplia del concepto de funcionario público y que la investigación se basó en una calificación penal incorrecta. Por ese motivo, concluyó que las medidas de allanamiento y requisa carecían de fundamento legal suficiente.
Finalmente, el juez resolvió declarar la nulidad absoluta de la resolución judicial que había autorizado esas medidas y de todos los actos procesales derivados, además de ordenar la devolución de los elementos secuestrados durante los procedimientos.
El fallo también aclaró que, debido a la nulidad decretada, no era necesario analizar el planteo de falta de acción presentado por las defensas, ya que la invalidez de las actuaciones deja sin efecto la base de la investigación.
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