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Fallo de la justicia federal dejó firme resolución del Senasa y habilita el ingreso de carne con hueso del norte a la Patagonia

Un fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó firme la normativa que habilita el ingreso de carne con hueso desde el norte del país hacia la Patagonia, al rechazar los amparos presentados por entidades rurales y revocar una resolución previa que había resultado favorable a productores del sur. La decisión ratificó la validez de la Resolución 460/2025 del Senasa y puso fin a un prolongado conflicto judicial en torno a la barrera sanitaria del río Colorado, un esquema que durante años funcionó como límite para el ingreso de determinados productos cárnicos.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 22/04/2026 - 21.14.hs

La Cámara dejó en claro que la normativa impulsada por el organismo sanitario nacional se ajusta a derecho y responde a evaluaciones técnicas actuales, lo que habilita el traslado de carne con hueso bajo condiciones específicas de control. La resolución implica que el esquema vigente no desaparece, sino que se transforma, incorporando nuevas pautas para el comercio sin dejar de lado los mecanismos de fiscalización que buscan garantizar la sanidad animal.
Uno de los aspectos más discutidos durante el conflicto fue el estatus sanitario diferencial de la Patagonia, reconocida como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, frente a otras regiones del país donde sí se aplica vacunación. En ese sentido, los sectores que promovieron los amparos sostenían que permitir el ingreso de carne con hueso podía comprometer esa condición, afectando no solo la producción local sino también el acceso a mercados internacionales más exigentes.

 

CRITERIOS DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
Sin embargo, desde el Senasa se argumentó que el contexto epidemiológico actual, caracterizado por la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en el país, permite avanzar hacia un esquema más integrado. Según los informes técnicos considerados en la causa, las condiciones sanitarias existentes respaldan la flexibilización bajo un sistema de controles estrictos, sin que ello implique un riesgo significativo.
En su análisis, los jueces remarcaron que el Poder Judicial no debe sustituir el criterio de los organismos especializados, salvo que se acrediten irregularidades evidentes o decisiones arbitrarias. En este caso, entendieron que la medida adoptada por el organismo sanitario se encuentra debidamente fundada y basada en evidencia científica, lo que refuerza su legitimidad y validez jurídica.

 

NO EXISTE EL «RIESGO CERO»
Otro de los ejes centrales del fallo fue el abordaje del concepto de riesgo sanitario. Los magistrados señalaron que el «riesgo cero» no existe en términos biológicos, por lo que resulta inapropiado exigir un nivel de seguridad absoluta para la implementación de políticas públicas. En cambio, destacaron la necesidad de adoptar un enfoque basado en la gestión del riesgo, que contemple medidas de prevención, monitoreo y respuesta ante eventuales contingencias.

 

NO SE ELIMINA, SE ADAPTA
Bajo esa lógica, la Cámara avaló un esquema que combina apertura controlada con protocolos sanitarios, entendiendo que la medida no elimina la barrera, sino que la adapta a las condiciones actuales del sistema sanitario argentino. Este enfoque apunta a equilibrar la protección de la sanidad animal con la necesidad de dinamizar el comercio interno y evitar restricciones que, en el nuevo contexto, podrían resultar innecesarias.

 

VALIDEZ DE POLITICAS PUBLICAS
En relación con los argumentos económicos planteados por los productores patagónicos, el tribunal reconoció que la barrera sanitaria funcionó históricamente como un diferencial competitivo para la región. Sin embargo, consideró que la validez de una política pública no puede depender exclusivamente de su conveniencia para un sector determinado, sino que debe evaluarse en función del interés general y de criterios técnicos objetivos.
Asimismo, los jueces rechazaron la aplicación del principio precautorio en este caso, al entender que no existían elementos suficientes que acreditaran un riesgo concreto que justificara mantener las restricciones en su forma original. De este modo, desestimaron uno de los principales fundamentos de los amparos presentados por entidades rurales.
Finalmente, la resolución no solo rechazó los amparos impulsados, sino que también impuso las costas del proceso a la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz. De esta manera, quedó plenamente habilitado el ingreso de carne con hueso desde el norte del río Colorado hacia la Patagonia bajo control sanitario, consolidando un nuevo esquema que redefine el funcionamiento de la barrera sin eliminarla.

 

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