Cooperativa informó al Concejo que la Potencia se la compra a «Podestá S.A.», que a su vez la adquiere a «terceros»
La documentación oficial enviada por el interventor Juan Manuel Alfonsín al Concejo Deliberante confirma que la relación comercial es con la empresa Victorio Podestá y Cía S.A. El acuerdo funciona bajo un esquema de intermediación donde se adquiere potencia de «terceros generadores» no identificados.
por REDACCIÓN CHUBUT 22/04/2026 - 21.26.hs
A través de una respuesta oficial a un requerimiento de información solicitado desde el Concejo Deliberante, el interventor judicial de la Cooperativa Eléctrica de Trelew, Juan Manuel Alfonsín, presentó el contrato que rige el suministro de potencia para la ciudad. El documento difiere del anuncio realizado oportunamente por el propio Alfonsín, donde un video institucional remarcaba que se la compraba a la empresa Energía del Sur, con sede en Comodoro Rivadavia. En la documentación, dicha firma comodorense no figura en ninguna parte del acuerdo legal.
UN CONTRATO CON INTERMEDIARIOS
Según el Anexo I del contrato, la Cooperativa ha firmado una «Oferta de venta de Disponibilidad de Potencia firme» con la firma Victorio Podestá y Cía S.A., que actúa bajo la figura jurídica de «Comercializador». Esta empresa, con domicilio legal en el partido bonaerense de San Isidro, es la encargada de gestionar el respaldo eléctrico.
El documento aclara que Podestá no genera la energía por sí misma. El contrato especifica que la potencia de hasta 48 MW proviene de un «Equipamiento Comprometido» que pertenece a «Terceros Generadores».
El acuerdo, presentado por Alfonsín, no identifica quiénes son estos generadores ni dónde están ubicados, estableciendo que Podestá simplemente «gestiona la disponibilidad» de esos recursos para la Cooperativa.
DETALLES ECONOMICOS
El acuerdo establece un precio de 14,00 USD/MW-hrp (dólares estadounidenses). El monto final a pagar se calcula mensualmente en base a la potencia reconocida por Cammesa, aplicándose el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior a la facturación.
En caso de retraso en los pagos en dólares, se aplicará la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) -una tasa de referencia de los Estados Unidos- más un recargo del 20%. Para deudas en pesos, la multa será de 1,5 veces la tasa activa del Banco Nación.
Además, el Comercializador tiene la facultad de solicitar el corte del suministro si la Cooperativa no subsana un incumplimiento tras un aviso de apenas 72 horas hábiles.
El contrato establece además, en su cláusula 19, que cualquier disputa legal o controversia deberá resolverse en los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero.
Otro punto relevante es la Cláusula de Confidencialidad (Nro 23), que obliga a ambas partes a mantener en estricto secreto los detalles de las negociaciones y el contenido del acuerdo por un periodo de dos años después de finalizado el contrato.
Últimas noticias
Más Noticias