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Nación declaró la emergencia agropecuaria en Chubut

La medida fue oficializada por el Gobierno Nacional a través de una resolución del Ministerio de Economía. Tiene vigencia por un año desde enero de 2026 y alcanza a productores afectados por la falta de precipitaciones.

por REDACCIÓN CHUBUT 27/05/2026 - 09.56.hs

Imagen ilustrativa

El Gobierno Nacional oficializó la declaración del estado de emergencia y desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas de Chubut afectadas por la sequía. La medida quedó establecida mediante la Resolución 746/2026 del Ministerio de Economía de la Nación y también comprende a Río Negro y zonas de Mendoza.

 

La disposición lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, y establece que la emergencia tiene vigencia a partir del 7 de enero de 2026 por el plazo de un año, en respuesta a la situación generada por la falta de precipitaciones en distintos sectores del territorio provincial.

 

La recomendación para avanzar con la declaración fue formulada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios durante una reunión desarrollada el pasado 5 de mayo, donde se evaluó el impacto de la sequía sobre la actividad ganadera y productiva en Chubut.

 

Según se informó oficialmente, la solicitud había sido impulsada previamente por el Gobierno provincial mediante el Decreto N° 52, emitido el 14 de enero de este año. En ese documento se detallaron las consecuencias que la escasez de lluvias provocó en el sector agropecuario.

 

Del encuentro participaron representantes de diversos organismos nacionales, entre ellos el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Meteorológico Nacional, el Banco Nación, el Banco Central y distintas áreas de los ministerios de Economía e Interior, además de entidades rurales y representantes provinciales.

 

Los textos oficiales establecieron que, para acceder a los beneficios previstos por la normativa, los productores afectados deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente. Allí deberá constar que los predios o explotaciones se encuentran comprendidos dentro de los alcances previstos en el artículo 8° de la Ley 26.509 y sus modificatorias.

 

Con esa documentación, los gobiernos provinciales deberán remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañado por copia del certificado de emergencia correspondiente.

 

Asimismo, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán implementar las herramientas necesarias para que los productores comprendidos puedan acceder a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.

 

Por otra parte, las resoluciones instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para implementar las medidas establecidas dentro de las competencias del área.

 

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