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La Justicia de Trelew reconoció el valor económico del cuidado de una abuela al fijar una cuota alimentaria

La Justicia de Familia de Trelew dictó recientemente un fallo de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor y reconoció el valor económico de las tareas de cuidado en la crianza de un niño de dos años. La decisión, adoptada por la jueza Ivana Wolansky, se apoyó en el concepto del cuidado como derecho humano desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando la importancia de visibilizar y valorar el trabajo cotidiano que realizan familiares, especialmente mujeres, en el sostenimiento de la organización familiar.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 02/06/2026 - 20.49.hs

El conflicto se originó cuando la madre de un niño de dos años, solicitó una actualización de la cuota alimentaria, destacando que ella asume la mayor parte de la organización diaria y los cuidados del menor.
El padre del menor, por su parte, ofrecía el 20%, argumentando que sus ingresos eran similares a los de la madre y que el cuidado brindado por la abuela materna, que se hacía cargo del nieto todos los días en el horario en que la madre debía trabajar, no debería considerarse un gasto exigible.
Sin embargo, el fallo judicial rechaza esta visión «meramente solidaria» de la ayuda familiar. Basándose en el artículo 660 del Código Civil y Comercial, la sentencia sostiene que las tareas de atención y supervisión de la vida diaria tienen un valor económico real, ya que el tiempo invertido se traduce objetivamente en dinero.

 

UN CAMBIO DE PARADIGMA
El eje central que eleva esta sentencia a un plano internacional es la aplicación de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este documento reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo, estableciendo que el trabajo de cuidado -sea remunerado o no- debe ser valorado social y económicamente.
La sentencia subraya puntos clave de este estándar internacional y en ese sentido hace mención a la corresponsabilidad familiar, ya que existe la necesidad de un reparto equitativo de las labores de cuidado entre hombres y mujeres.
En ese plano, la CIDH advierte que, debido a patrones socioculturales, estas tareas recaen desproporcionadamente en las mujeres, quienes dedican hasta tres veces más tiempo que los hombres al cuidado no remunerado.
El fallo rescata la labor de la abuela materna del menor, determinando que cuando el cuidado deja de ser ocasional para sostener la organización familiar, se convierte en un trabajo que merece reconocimiento económico y no una simple «colaboración silenciosa», ya que «se convierte en una sustitución de servicios profesionales, deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica».

 

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