Carta del Lector

Ley de Emergencia

Sr. Director:
Tengo el agrado de dirigirme, por su intermedio, a la Honorable Legislatura del Chubut, con motivo de la anunciada reforma de la Ley de Emergencia, a tratar en probable sesión extraordinaria, a fin de recordarles la necesidad de que todos los poderes de la Provincia desempeñen un control de constitucionalidad y de «convencionalidad» a fin de asegurar a los individuos bajo su jurisdicción, el ejercicio irrestricto de sus derechos de toda índole; en particular, el de su propiedad y el que postula el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, que la propia Constitución provincial intenta asegurar, al consagrar en su articulado disposiciones como la de los artículos 10, 17, 21 y 22, tan olvidados y obviados cada vez que, por razones ajenas al pueblo de la provincia, las coyunturas del momento cercenan en forma indiscreta, siempre en perjuicio de los más débiles; de ese pueblo silencioso, incapaz de reclamar encapuchado y armado de palos, por los derechos que la Constitución les asegura.

por REDACCIÓN CHUBUT 07/01/2018 - 01.50.hs

No es el caso discernir, ahora, sobre las razones de la emergencia ni de abrir juicio de valor sobre las consecuencias de la dirección de la administración del Gobierno, de sus políticas, yerros y fracasos. En todo caso, el reclamo popular no puede ni debe exorbitar la fórmula de que «el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes». En forma periódica, la emergencia se ha enseñoreado vertiendo sus nocivos efectos sobre los derechos de los habitantes, los que cercena, siempre, sin que alcance a funcionarios del Estado, lo que los artículos 170 y 221.1 de la Constitución autorizan. En última, al menos (Ley VII Nº 72), y su irregular prórroga (Nº 75), no se advierte alteración alguna de sus derechos; los empleos públicos tampoco han sido afectados y no deben serlo. Pero una parte activa de la población, ésa que tiene como directo propósito defender los derechos de los habitantes, ha sido afectada por la emergencia y su prórroga. El Superior Tribunal de Justicia, último y máximo Tribunal de Garantías de la Provincia, ha declarado «constitucional» la afectación indiscriminada de derechos constitucionales (sentencia 15/12/2017), como la cosa juzgada, el carácter alimentario de los honorarios profesionales, o la protección que la ley y la jurisdicción debe dispensar a los más débiles (art 195.1).
Para no abundar, y desde que en lo expuesto no hay cuestiones «opinables», pido a esa Honorable Legislatura que en una inevitable prórroga de la ley de emergencia, no omita la excepción, que rigió en normas anteriores, respecto a aquellas indemnizaciones ordenadas en juicios contra el Estado, por afectación a la persona y sus derechos a la personalidad, incluyendo la reparación del daño moral, así como los créditos alimentarios que, según esa jurisprudencia cimera local, tiene carácter «accesorio» (art. 21, Inc «d» de la ley 4.154).
Saludo a los señores legisladores con atenta y distinguida consideración.

 

Gustavo Carranza Latrubesse
Abogado - CPA CR Nº C 21
DNI 6.597.493

 

 

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