El Uranio en Chubut tema de conversación de la CNEA con empresas australianas III
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En notas anteriores vimos que la CNEA ha contactado con empresas australianas interesadas en venir a Argentina a explotar nuestros yacimientos mineros.
En la práctica, la aplicación de la Ley 25.018 se ha desarrollado mediante la actuación de la CNEA, designada por el artículo 11 de la propia ley, como autoridad de aplicación y responsable del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos, normas y resoluciones de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y otras disposiciones técnicas que implementan requisitos operativos y de seguridad.
Esas resoluciones y la reglamentación del sector nuclear forman parte del entramado normativo que se emplea para gestionar residuos radiactivos. Lo malo es que no siempre se cumplen.
No solo no se ha reglamentado la Ley, sino que el artículo 13 establece la creación de un Fondo para la Gestión y Disposición Final de los Residuos Radiactivos, ese fondo no fue creado. No existen fondos para remediación. Precisamente ese es el escudo que enarbolan los funcionarios de la CNEA cuando se les critica la falta de remediaciones de los sitios afectados por las explotaciones mineras.
Pero sucede que nunca les faltan fondos para continuar las prospecciones, aun para llevarlas a cabo en provincias como Mendoza y Chubut, donde hay legislaciones restrictivas a las explotaciones de uranio.
¿Será que nadie se preocupa en procurarle fondos a las labores de limpieza y remediación?
En su artículo 14 la ley dice que el Congreso deberá dictar una ley que regule la administración y control del fondo previsto en el artículo 13.
Inútilmente la Ley en su artículo 15 deroga el “Fondo de Repositorios Finales de Residuos Nucleares de Alto Nivel” creado por el decreto 1540/94, transfiriendo sus recursos al nuevo fondo.
En conclusión: No hay reglamentación de la Ley, no hay fondo para remediaciones, el fondo que había se derogó, y por lo visto, no hay voluntad de los funcionarios nucleares ni de los legisladores en solucionar este problema. Los sitios contaminados seguirán contaminados perjudicando a pobladores.
La legislación argentina, que rige es de la época de Menem, muy favorable a las empresas y ahora, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), favorece aún más proyectos mineros de litio, cobre o uranio, mediante un conjunto de incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios, sin considerar la sustentabilidad de los proyectos beneficiados y, en especial, ni los pasivos ambientales que dejarán.
El año pasado, el Movimiento Antinuclear de la República Argentina le preguntó al presidente de la CNEA, Germán Guido Lavalle, acerca del control que ejerce su institución sobre las empresas privadas que se dedican a la minería de uranio. El organismo nacional contestó que “no tiene injerencia en las actividades privadas dedicadas a la minería del uranio”.
Alambrado que sugiere no ingresar por la existencia de residuos radiactivos no suficientemente aislados, en la ex Planta de Tratamiento Pichiñán en las proximidades de Paso de Indios y a 1000 metros del río Chubut.
La CNEA sostiene que, debido a las características de los residuos específicos de la minería del uranio, “los mismos se gestionan en las mismas provincias, por lo que no es necesario aplicar criterios de aceptación y condiciones de transferencia para este tipo de residuos”. Una forma de mirar para otro lado y no hacerse responsable de lo que la Ley obliga a la Institución.
La historia que respeta los hechos, muestra que la mayoría de los sitios donde se realizó minería de uranio en Argentina quedaron abandonados.
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