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Carta del Lector

Lo que dejó Sierra Pintada a Mendoza V

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Porqué la reactivación de Sierra Pintada no es posible. El pasivo que dejó el complejo uranífero, aún después de más de treinta años, sigue esperando remediación, sin embargo (o sin vergüenza) hay intentos de reapertura.

Por ahora son anuncios y gestiones preliminares, no una reapertura autorizada ni una explotación en marcha.

 

Desde 2004 hasta hoy hubo varios intentos de reapertura, pero ninguno llegó a explotación efectiva. Ese año la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) presentó el primer estudio de prefactibilidad para reabrir Sierra Pintada, ante Mendoza.

 

En 2005 se judicializó la cuestión. Aparecieron amparos contra la reapertura y reclamos de remediación previa. La discusión dejó de ser solo técnica y pasó a ser constitucional-ambiental. En 2006 el juez federal Héctor Raúl Acosta dictó una cautelar de no innovar, la CNEA debía abstenerse de iniciar tareas productivas. La CNEA apeló; la Multisectorial del Sur y vecinos impulsan nuevas acciones.

 

En febrero de 2009 la Cámara Federal de Mendoza confirma la cautelar contra la CNEA. En diciembre de 2010 la Corte rechaza el recurso de la CNEA contra el freno judicial.

 

En 2016 Asambleas mendocinas cuestionan el modo en que se plantea la remediación. Persiste desconfianza social: se teme que la remediación sea paso previo a la reapertura.

 

Ya vimos que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 2019 habilitó remediación, no reapertura minera. Una reapertura necesitaría un procedimiento ambiental específico.

 

En 2025 el presidente de la CNEA, Germán Guido Lavalle, declaró públicamente que uno de los objetivos institucionales es reactivar la minería de uranio en Argentina mediante acuerdos con empresas mineras, y mencionó expresamente a Sierra Pintada como uno de los proyectos posibles, junto con el avance de otros proyectos como Cerro Solo en Chubut.

 

La remediación apenas ha sido iniciada y por supuesto aún no terminó. La propia CNEA reconoce que la remediación actualmente en ejecución sólo aborda una parte de los pasivos ambientales y que quedan etapas futuras por desarrollar.

 

Existe un largo historial de litigios y oposición social. Ya en los años 2000 hubo intentos de reapertura que fueron frenados judicialmente y generaron una fuerte movilización social en San Rafael y Mendoza.

 

La Ley 7722 de Mendoza continúa siendo un factor central. Aunque no prohíbe expresamente la minería de uranio, impone restricciones muy relevantes al uso de determinadas sustancias químicas en minería metalífera, lo que históricamente ha sido uno de los puntos de debate respecto de Sierra Pintada.

 

El debate se ha desplazado a una cuestión muy concreta ¿Puede plantearse una reapertura cuando todavía existen pasivos ambientales pendientes de remediación? El Código de Minería actualmente exige remediación DURANTE la explotación.

Membrana provisoria hasta que se realice la remediación

Sectores ambientales y científicos críticos sostienen que no debería avanzarse en una nueva explotación de un yacimiento de uranio en Mendoza, antes de completar la remediación integral del complejo Sierra Pintada, y mucho menos su reapertura.
Manifestaciones de protesta a reapertura

Por otro lado, desde el sector nuclear se argumenta que Sierra Pintada sigue siendo uno de los mayores recursos uraníferos identificados del país y que podría contribuir al abastecimiento nacional de uranio. La CNEA recuerda que durante su operación sólo se explotó aproximadamente un 20% del recurso estimado existente en el yacimiento.

 

A junio de 2026, la situación puede resumirse así:

 

Aspecto

 

Situación

 

Remediación de pasivos

 

En ejecución, no terminada

 

Proyecto formal de reapertura aprobado

 

No

 

Interés oficial de reactivación

 

 

Búsqueda de socios privados

 

 

Producción de uranio reiniciada

 

No

 

Obstáculos ambientales, sociales y regulatorios

 

Muy significativos

 

Por lo tanto, hoy es correcto decir que existe una intención oficial de reactivar Sierra Pintada, pero sería incorrecto afirmar que la reapertura está aprobada o que vaya a producir uranio en el corto plazo.

 

Hay además una cuestión jurídica muy interesante que suele pasar desapercibida: si la CNEA intentara reabrir Sierra Pintada antes de completar la remediación de los pasivos históricos; podría enfrentarse nuevamente al argumento de que el Estado está incumpliendo el deber de recomposición ambiental previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Ese fue uno de los ejes de las controversias judiciales anteriores.

 

Además, la Ley 24.545 que modificó el Código de Minería estableció la obligación de la remediación de todas las minas, durante y al fin de la explotación.

 

 

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