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Seguridad vial: Menna propone incorporar artículos al Código Penal para penas mas duras

Para ello, el Diputado Nacional presentó un proyecto de ley en el Congreso, con acompañamiento de las también legisladoras patagónicas Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz).

por REDACCIÓN CHUBUT 29/04/2021 - 20.01.hs

El diputado nacional Gustavo Menna presentó un proyecto de ley para incorporar dos artículos al Código Penal y así establecer penas e inhabilitaciones para quienes pongan en peligro la seguridad vial y la integridad física de las personas.

 

Menna presentó el proyecto con el acompañamiento de las legisladoras también patagónicas Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz), y tomó como fundamentos estadísticas elaboradas por diversas fuentes que muestran la alta incidencia de fallecimientos por accidentes viales tanto a nivel internacional como, sobre todo, nacional.

 

A diferencia de otras legislaciones actuales, Menna dejó en claro que las modificaciones propuestas al Código Penal no exigen resultados materiales determinados, sino que se centran en actitudes que ponen en riesgo la seguridad vial y que, en los hechos, generan accidentes con personas muertas.

 

Las incorporaciones

 

Por un lado, el proyecto prevé incorporar el artículo 193 ter para reprimir con pena de prisión (de un mes a dos años) o de multa (100 mil a 500 mil pesos) e inhabilitación especial para conducir (de 6 meses a 3 años) al conductor de un vehículo que: 1) condujere bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos; 2) requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y 3) condujere a velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente (en este último caso, si la velocidad fuese superior en 100 kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente, la inhabilitación especial será de 5 a 10 años).

 

La segunda modificación propuesta se refiere a la incorporación del artículo 281 ter al Código Penal, para reprimir “con pena de prisión de 6 meses a 3 años a la persona que condujere cualquier tipo de vehículo automotor estando inhabilitado para hacerlo por condena penal anterior recaída por aplicación de los artículos 84 bis, 94 bis o 193 bis del Código Penal”.

 

“Aun cuando las figuras penales en tratamiento no exigen un resultado material determinado, no puede soslayarse que sus fundamentos se basan en la cantidad de siniestros viales que ocurren diariamente y sus irreversibles consecuencias”, fundamentó Menna.

 

Tras mencionar estadísticas de la Organización Mundial de la Salud  (OMS) que indican que se producen todos los años 1,3 millón de muertes en rutas y caminos de todo el planeta, y que entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales, Menna indicó que en la Argentina “más de 5.000 personas mueren anualmente como consecuencia de los siniestros viales”, y para ello graficó en los fundamentos como datos provenientes de la Dirección Nacional de Observatorio Vial y de la asociación civil Luchemos por la Vida.

 

En este marco, el legislador indicó que países como Italia y España adoptaron figuras penales similares a las propuestas en el proyecto de ley, y que en el caso español, la incorporación de estas previsiones normativas en 2007 permitió un descenso significativo en la cantidad de muertes por accidentes viales, con un mínimo histórico en 2013 (1.680) y un descenso del 3% en 2019 con respecto a 2018 (1.755 fallecidos).

 

“En Argentina también se efectuaron reformas en materia penal; sin embargo, debido a que consideramos que las mismas fueron incompletas, se elaboraron las propuestas del presente proyecto de ley”, agregó el legislador.

 

Y, luego de analizar las reformas anteriores y otras experiencias en distintos países, finalizó: “En el presente proyecto no se interpreta a la creación de nuevas figuras penales con énfasis en las conductas realizadas por los conductores como una solución inmediata, definitiva o exclusiva, sino que, estimamos, contribuirán a la disminución cierta de los siniestros viales como se advierte en otros lugares del mundo”. 

 

 

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