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EL URANIO DE CHUBUT TEMA DE CONVERSDACION DE LA CNEA CON EMPRESAS AUSTRALIANAS II

En nota anterior vimos que la CNEA ha contactado con empresas australianas interesadas en venir a Argentina a explotar nuestros yacimientos mineros.
 

Cuando el presidente de la CNEA, Germán Guido Lavalle les preguntó a las empresas mineras australianas por qué les interesaba hacer minería acá, si los yacimientos en Australia son mejores que los argentinos, los australianos dijeron que conocen su negocio y que creían que podían tener actividad competitiva en Argentina. La verdad es que buscan países en que las regulaciones son más laxas, menos severas o más fáciles de evadir.     

 

John Borshoff, uno de los hombres de negocios más ricos de Australia Occidental y fundador de Paladin Energy, dijo que las normas ambientales canadienses y australianas son “excesivamente sofisticadas”. Esta es la razón por las que las empresas australianas se expanden al extranjero. 

 

En la República de Malaui, país ubicado al sureste de África, por la mina de uranio a cielo abierto de Kayelekera, la empresa australiana Paladin tuvo que depositar una fianza de 10 millones de dólares estadounidenses, para el caso de que se produzcan accidentes y para las tareas de limpieza o remediación. Pero cuando vendió la mina a la empresa Lotus, también australiana, le devolvieron el dinero sin que haya realizado remediación alguna. Estas empresas difícilmente se habrían salido con la suya en Australia, donde las mineras no pueden evadir las costosas remediaciones exigidas por los organismos de control ambiental y aborigen. 

 

En Argentina los controles son más débiles aún que en Malawi. La Ley N.º 25.018, Régimen de gestión de residuos radiactivos, estipula en su artículo 13 la creación de un Fondo para la Gestión y Disposición Final de los Residuos Radiactivos. Pero la Ley no está reglamentada aún y, según el artículo 14, el Congreso de la Nación debe dictar una Ley que regule la administración y control del mencionado fondo. 

 

Casualmente ayer 19 de octubre cumplió 27 años de promulgada la Ley y sigue sin ser reglamentada. La aplicación de la Ley se ha desarrollado mediante Normas y resoluciones de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y otras disposiciones técnicas que implementan requisitos operativos y de seguridad. La CNEA y la ARN han venido desarrollando normas técnicas, resoluciones y procedimientos que aplican y detallan obligaciones de la Ley 25.018. Esas resoluciones y la reglamentación del sector nuclear forman parte del entramado normativo que se emplea para gestionar residuos radiactivos.

 

La Ley designa a la CNEA como autoridad de aplicación para gestión de residuos y los objetivos de protección radiológica y ambiental. Es responsable operacional de gestión y la ARN ejerce la regulación, autorización y control, licencias, procedimientos, exigencias técnicas. Ambos organismos emiten normas que implementan la ley.

 

La ARN publicó una actualización normativa que establece requisitos para que la gestión de residuos se realice con niveles adecuados de protección radiológica conforme a estándares internacionales; incluye definiciones, clasificación de residuos, requisitos de acondicionamiento, almacenamiento y remediación.

 

Más allá de si estas resoluciones y normas son una forma o no de reglamentación de la Ley, en los hechos se advierte que su espíritu no se cumple, no hay más que darse una vuelta por las proximidades de Paso de Indios, por las dos minas y la planta de tratamiento, para advertir con qué cuidados se abandonaron los residuos de la explotación del uranio
 

 

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