Puerto Madryn

Se tratará en sesión extraordinaria del Congreso proyecto de Ley del Area Marina Protegida Agujero Azul

Desde el 23 al 28 de enero se llevarán a cabo Sesiones Extraordinarias en el Congreso de la Nación. La convocatoria fue firmada por el propio presidente de la Nación Alberto Fernández y el Jefe de Gabinete de Ministros Juan Luis Manzur.

por REDACCIÓN CHUBUT 15/01/2023 - 00.00.hs

El Decreto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias, incluye el tratamiento de varios temas entre los que se destaca “El Agujero Azul”, como uno de los que es considerado relevantes para el desarrollo del país.

 

En el temario del decreto se incorporan iniciativas que tienen vinculación con el cuidado del ambiente, y también proyectos para la prevención y represión del lavado de activos, así como regímenes de promoción de energías renovables y fomento al desarrollo agroindustrial, entre otros.

 

Puntualmente el tema que lleva como número de orden 13 en el Decreto firmado por el Presidente de la Nación, se refiere al “Proyecto de Ley de creación del Área Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul”. (Exp. Diputados 1039-D-2022 – Exp. Senado 14-CD-2022).

 

El expediente de Diputados en el sumario del 21 de marzo del año 2022 indica que se “Crea el área Marina Protegida Bentónica ‘Agujero Azul”, constituida por la categoría de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la plataforma continental bajo jurisdicción de la República Argentina.

 

El Proyecto de Ley sobre la creación de la mencionada área marina protegida en su segundo artículo indica que “El Área Marina Protegida Bentónica ‘Agujero Azul’, donde yacen los restos del Submarino “ARA San Juan” y descansa en eterna custodia de nuestra soberanía su “heroica tripulación”, se incorporará al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas creado por la Ley No 27.037 a partir de la promulgación de la presente ley”.

 

Indica además en un cláusula transitoria que se establece que ninguna cuota de pesca para dicha zona puede ser renovada, ni otorgarse nuevas una vez vencida o revocadas las vigentes.

 

En el Anexo I se destaca que el mencionado sector categorizado como Reserva Nacional Marina Estricta, abarca un área de la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, con una superficie de ciento cuarenta y ocho mil kilómetros cuadrados (148.000 km2) y límites definidos al norte por el paralelo de 43°15 ?S, al sur por el paralelo de 47°30 ?S, al oeste por el límite de la zona económica exclusiva argentina (ZEEA) y al este por el meridiano 56°15 ?O.

 

El área se localiza en su totalidad en la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, conforme su demarcación establecida en la Ley N° 27.557.

 

Los fundamentos de la propuesta están enraizados –dice el proyecto de ley- en los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país, fortaleciendo las relaciones internacionales, el conocimiento científico y la adaptación al cambio climático a través de la resiliencia de los ecosistemas.

 

Destaca además que las áreas marinas protegidas son una herramienta indispensable para la investigación, la conservación de la biodiversidad y la protección de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas.

 

En la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas, por lo que buscan incrementar este porcentaje, redundando en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina, reforzando la intención de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de conservación de la biodiversidad marina a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992.

 

“La sanción del proyecto de ley para su creación impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los recursos naturales y al fortalecimiento de la soberanía, derechos de soberanía y jurisdicción nacional sobre nuestros espacios marinos, en ejercicio de los inherentes derechos de soberanía sobre la plataforma continental argentina”, fundamenta la presentación.

 

Vale destacar que de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el espacio de la Plataforma Continental, la República Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.

 

En la Plataforma Continental, la República Argentina ejerce los derechos de soberanía a los efectos de la conservación, exploración y explotación de los recursos naturales.

 

Estos derechos son exclusivos dado que ningún otro país podría emprender tales actividades sin el expreso consentimiento de la República Argentina. Además, los derechos de nuestro país sobre su Plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

 

El Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul sería la primera área marina creada en la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, conforme a la demarcación de su límite exterior establecida en la Ley No 27.557.
 

 

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