Cuando se quiere sostener una política de estado, se puede
La Subsecretaría de Minería, perteneciente en aquel entonces al Ministerio de Infraestructura y Vivienda, que trazó los lineamientos generales de la explotación minera moderna, publicó en 2001 una guía para inversiones: “Diez razones para invertir en Minería Argentina”.
Si bien hay tradición minera en ciertas regiones, el incentivo y desarrollo de la actividad se inició a mediados de la década del noventa, gracias a la reforma de la Constitución de 1994 que asigna a las provincias el control del subsuelo, hasta entonces de potestad nacional.
También la reforma del Código de Minería (Ley Nº 24.498 de 1995) fue un impulso. Garantizó a las empresas “derechos de propiedad perpetuos, transferibles y no discriminatorios: el derecho a explotar y usar la mina es exclusivo y su espectro es amplio, es perpetuo y transferible sin discriminación de nacionalidad del comprador, permitiendo la venta y leasing del activo, siendo también susceptible de hipoteca y demás derechos reales sin necesidad de autorización previa”.
Se suma, a diferencia de otros países, la inexistencia de restricciones por sustancia: el código de Minería se basa en la posibilidad de explotación privada sin exclusiones de cualquier sustancia mineral (inclusive estratégicas, nucleares y otras). A su vez, las barreras de acceso a las tierras son casi inexistentes.
Así lo deja en claro la guía: “Hay pocos límites para acceder a las áreas mineras, a diferencia de lo que sucede en otros países como consecuencia de los derechos de los aborígenes y temas relacionados con Parques Nacionales”. (Textual)
La facilidades impositivas y tributarias garantizadas por estas reformas incluyen bajísimos cánones, retenciones nimias, reembolsos varios y plazos de explotación ilimitados.
Al mismo tiempo, los dos Programa de Apoyo al Sector Minero Argentino I y II, financiados por el Banco Mundial, “modernizaron” agencias como el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), vinculándolas directamente (también al mapa geológico minero argentino y los conocimientos producidos por universidades y agencias estatales específicas) con el capital transnacional.
Como en tantas otras áreas, Menem lo hizo, pero los demás lo continuaron. Entre 1994 y 2021 ocuparon el cargo presidencial Carlos Menem (dos mandatos), Fernando de la Rúa, Ramón Puerta y Adolfo Rodríguez Saá (muy efímeramente), Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Fernández (en dos oportunidades), Mauricio Macri y Alberto Fernández. La política minera se mantuvo intacta, en una clara muestra de que cuando se quiere sostener una política de Estado, se puede. Claro que en este caso no fue para defender los intereses nacionales.
En Chile, las empresas privadas que extraen litio tributan al Estado el 40% del precio de venta y están obligadas a transferir 50 millones de dólares por año para investigación y compensación a comunidades afectadas. Además, el 25% del litio extraído debe colocarse en el mercado local a precio preferencial. Inclusive.
En Argentina la Ley de Inversiones Mineras sancionada en los años de Menem, otorga estabilidad fiscal por 30 años y régimen de regalías provinciales con un techo del 3% del valor bocamina declarado por las mismas empresas, junto a una serie de exenciones impositivas que hacen de la extracción de litio en Argentina un negocio de bajísimo riesgo y altísima rentabilidad.
Ante tales beneficios ¿Cómo conseguir la licencia social? No hay duda, la legislación argentina debe ser modificada.
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