El Superior Tribunal ratificó como válidos los videos y testigos en la causa por el ataque incendiario a Diario EL CHUBUT
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a un pedido del fiscal Gustavo Nuñez, en el marco de la causa que investiga el ataque incendiario y criminal contra Diario EL CHUBUT, ocurrido el 20 de diciembre de 2021 y por el cual cuatro imputados irán a juicio por jurados, según lo dispuesto por el juez de Esquel a cargo del caso, Carlos Richeri.
por REDACCIÓN CHUBUT 22/08/2024 - 00.00.hs
La resolución, que lleva la firma de los ministros Javier Raidan, Alejandro Panizzi y del secretario José Ferreyra, declaró «admisibles las evidencias y los testimonios» que no habían sido considerados por el juez durante la audiencia preliminar.
PRUEBA ADMITIDA
A través del documento, los ministros del STJ consideraron que «el juez de la audiencia preliminar no admitió las evidencias 3, 5, 6 ni a los testigos relacionados con todas ellas». Se trata de una serie de registros fílmicos que forman parte de la producción de prueba, en el marco de la causa por la que cuatro personas están imputadas como responsables del ataque incendiario que puso en peligro la vida de quienes se encontraban en el edificio de Diario EL CHUBUT al momento del atentado, calificado como «incendio estragoso».
«ADMISIBLES»
Entre sus fundamentos, Raidan y Panizzi, a través de la Sala Penal, plantearon que el mismo magistrado que había estado a cargo de la audiencia preliminar «integra el tribunal por jurados, lo cual significa que el acusador público no podrá insistir con la prueba excluida, después, en la etapa del juicio; esto último significa que el agravio no es susceptible de reparación ulterior y que, por lo tanto, la decisión es definitiva y habilita la competencia de la Sala».
Asimismo, los funcionarios de la Corte Provincial consideraron que «si las evidencias y los testimonios declarados inadmisibles son pertinentes, relevantes, no ofenden a la Constitución Nacional ni a los tratados internacionales o a nuestra Carta Magna y además cumplen con el principio de amplitud probatoria, aquellas evidencias y testimoniales son admisibles sin perjuicio del control que establece el ritual, artículos 208, III, 326, III». En consecuencia, declararon «admisibles las evidencias y los testimonios indicados».
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