Chubut implementa Régimen de Transparencia Fiscal y supermercados deberán detallar el impuesto a los Ingresos Brutos en los tickets
La medida alcanza inicialmente a establecimientos con una base imponible superior a los $4.000 millones y fija una alícuota promedio del 3,5% para el cálculo estimativo. Los contribuyentes obligados tendrán plazo hasta el 31 de agosto para actualizar sus sistemas informáticos bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código Fiscal
por REDACCIÓN CHUBUT 11/05/2026 - 21.32.hs
La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut oficializó la puesta en marcha del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, una medida que obliga a los grandes supermercados e hipermercados a discriminar en sus facturas el monto aproximado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
El objetivo principal de la Resolución 468, publicada ayer lunes en el Boletín Oficial, es que los consumidores finales de la provincia tengan conocimiento real sobre la incidencia de la carga tributaria en el precio de los bienes y servicios que adquieren.
Esta normativa surge tras la adhesión de Chubut a la Ley Nacional Nº 27.743, buscando visibilizar los tributos provinciales que suelen estar ocultos en la formación de los precios de venta.
La implementación será gradual y escalonada, afectando en esta primera etapa a contribuyentes cuya base imponible en la jurisdicción durante 2025 haya sido igual o superior a $4.000.000.000.
Los comercios alcanzados por esta fase inicial incluyen supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados y minimercados. Estos establecimientos deberán consignar con claridad en sus tickets la leyenda «Valor aproximado del ISIB Chubut» con el monto correspondiente. Para facilitar el cumplimiento, la Agencia ha fijado una alícuota efectiva promedio del 3,5% sobre el precio neto de la operación para realizar dicho cálculo informativo.
Si bien la resolución entra en vigencia de inmediato, los sujetos obligados tienen un plazo de adecuación de sus sistemas informáticos hasta el 31 de agosto de 2026.
Es importante destacar que el régimen tiene fines meramente informativos, por lo que los montos estimados no podrán utilizarse para la liquidación o determinación de impuestos ante el fisco. El incumplimiento de esta nueva obligación formal hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la provincia.
Facsímil de un fragmento de la resolución de la Arech.
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