Se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el área Guanaco de la mina de uranio Laguna Salada I
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El martes 12 de mayo la empresa canadiense Jaguar Uranium divulgó que la administración de la provincia del Chubut, le aprobó la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de exploración, para el área Guanaco de su megaproyecto uranífero Laguna Salada. Además, trascendió que la empresa está estudiando el procedimiento de extracción a aplicar, que no esté impedido por la legislación vigente (Ley XV Nº68 antes denominada Ley 5001).
Quedó así habilitada la posibilidad de que la empresa inicie tareas únicamente de exploración, es decir de perforación, estudios geofísicos, calicatas, cateos, toma de muestras, zanjas, caminos de acceso, campamentos de exploración, etc., por supuesto no la habilita para la explotación, es decir para la extracción de mineral.
Además, la habilitación no es para todo el proyecto de Laguna Salada, sino solo para el sector Guanaco.
Con esos estudios la empresa tiene que determinar cuánto mineral hay, cuál es su ley, cual la geometría del sector, la hidrogeología y, fundamentalmente, su viabilidad económica.
La explotación es otra etapa completamente distinta. Implica extracción comercial del mineral; procesamiento; instalaciones industriales; eventualmente planta de tratamiento; manejo de residuos; infraestructura permanente. Para esto se requiere otro estudio de Impacto Ambiental mucho más amplio.
La cantidad de puestos de trabajo que esta aprobación implica no es muy significativa.
La situación en nuestra provincia es particularmente sensible porque Chubut mantiene fuertes restricciones políticas y sociales respecto de la megaminería, y existe una enorme controversia pública sobre el uranio.
Claro que una autorización de exploración NO implica automáticamente que luego se habilitará la explotación. Ni siquiera significa que ya exista un método minero aprobado.
Además, la empresa está evaluando, no tiene definido oficialmente cual sería el procedimiento a utilizar.
No obstantes que se permite “solo exploración”, las actividades autorizadas igualmente pueden producir impactos relevantes. Queda claro que no es mera tarea de escritorio, pues habrá intervención física directa sobre el terreno.
Descartada la posible explotación a cielo abierto, por impedirlo la legislación actual, surge el interrogante de si podría explotarse mediante el procedimiento de lixiviación in situ (ISR), que está permitido por la legislación actual.
Con la información pública disponible, parecería que es justamente uno de los casos argentinos que más se mencionan como potencialmente aptos para lixiviación in situ. Pero hay matices muy importantes que contemplar.
Se considera candidato a ISR porque los reportes geológicos divulgados describen mineralización muy superficial, sedimentos no consolidados, gravas arenosas, paleocanales, circulación histórica de aguas subterráneas y uranio tipo “caliche/calcrete”.
Además, la empresa y varios artículos especializados han hecho referencia explícita a la posibilidad de lixiviación in situ.
En particular, se describe que el uranio aparece dentro de los primeros metros, alojado en gravas permeables y en ambientes sedimentarios relativamente porosos.
Esos son justamente algunos de los rasgos clásicos buscados para ISR.
Pero…, parecer apto NO significa que “es viable”. Para que un depósito pueda explotarse seriamente por ISR es preciso demostrar condiciones hidrogeológicas muy estrictas.
Además, hay que ser consciente que la explotación ISR fatalmente contaminará las aguas subterráneas. No existe en el mundo ni un solo yacimiento así explotado, que haya conseguido restituir el acuífero utilizado a las condiciones previas a la explotación.
En próxima nota veremos otros procedimientos que permite la legislación actual.
Continuará...
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