Chubut

El Gobierno publicó en el BO el aumento para docentes, policías y el bono

Se realizó en las ediciones del 1 de septiembre N° 14209 y del 4 de septiembre, N° 142010. Son las subas del 35% y el bono para los gentes activos y pasivos.

por REDACCIÓN CHUBUT 05/09/2023 - 09.45.hs

El Gobierno provincial efectivizó la publicación en el Boletín Oficial de las subas salariales acordadas en paritarias y en el Consejo de Bienestar con los docentes y policías. Asimismo, se oficializó la manda para otorgar el bono especial para los agentes públicos activos de 60 mil pesos en septiembre y octubre; y para los pasivos en tres cuotas de 35 mil pesos.

 

  • Decreto N° 1043 - Otórgase un Incremento Salarial del Treinta y cinco por ciento (35%) para los agentes pertenecientes a la Policía de la Provincia del Chubut, correspondiente a la pauta salarial del año 2023. (BO 1/9)
  • Decreto N° 1044 - Otórgase Bono Extraordinario, Remunerativo para los Agentes Públicos activos de la Administración Pública Central, para el Sector Pasivo y agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra. (BO 1/9)
  • Decreto N° 1020 - Otórguese, a partir del mes de agosto de 2023, un aumento para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación. (BO 4/9)

DOCENTES

 

A partir del mes de agosto de 2023, se establece un aumento para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación, el que "será liquidado sobre el básico testigo del mes de julio de 2023, en un total de un siete por ciento (7%) en los haberes del mes de agosto de 2023, un siete por ciento (7%) en los haberes del mes de setiembre, un siete por ciento (7%) en los haberes del mes de octubre, un siete por ciento (7%) en los haberes del mes de noviembre, un siete por ciento (7%) en los haberes del mes de diciembre".

 

POLICÍAS

 

Se oficializó el incremento salarial establecido en el artículo anterior se distribuirá "en distintos incrementos parciales, de un siete por ciento (7%) para el mes de agosto de 2023, siete por ciento (7%) para el mes de septiembre de 2023, siete por ciento (7%) para el mes de octubre de 2023; siete por ciento (7%) para el mes de noviembre de 2023 y siete por ciento (7%) para el mes de diciembre de 2023. Todos los porcentajes referidos serán tomados sobre la base de los haberes del mes de julio de 2023".

 

BONO

 

Mientras que sobre el bono para los agentes pasivos y activos se estableció en el articulado:

 

Artículo 1°.- OTÓRGASE un bono extraordinario, remunerativo por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) para aquellos agentes públicos activos de la Administración Pública Central, que cobren haberes hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) brutos, pagadero, en dos (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de septiembre y octubre de 2023, el que será liquidado tomando como base los haberes del mes de julio del corriente año.

 

Artículo 2°.- OTÓRGASE un bono extraordinario por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) para el sector pasivo que perciba haberes jubilatorios del Estado Provincial, que cobren hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) brutos, pagadero en tres (3) cuotas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) conjuntamente con los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, liquidado tomando como base de cálculo los haberes de pasividad del mes de julio del corriente año.

 

Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE que los bonos extraordinarios indicados en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto será otorgado a cuenta de las paritarias que se llevaron a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39 y de los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra se les liquidará la totalidad del bono, siempre y cuando cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas semanales para el Nivel Superior y de veinte (20) horas semanales para el Nivel Secundario. El bono se liquidará en forma proporcional para quienes cumplan una cantidad de horas cátedra inferior a las citadas para ambos niveles.

 

Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, que únicamente ejerzan cargos suplentes de corta duración, el bono reconocido por el artículo 1° del presente Decreto se liquidará proporcionalmente a lo efectivamente trabajado durante el mes de julio de 2023.

 

Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, cuya Alta o Baja corresponda al mes de julio del corriente año, el bono reconocido en el Artículo 1° del presente Decreto se liquidará con los haberes de los meses septiembre y octubre del corriente año y en forma proporcional a lo efectivamente trabajado.

 

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