Nacionales

Causa YPF: Argentina pidió sostener la suspensión de la entrega de acciones y advirtió sobre consecuencias diplomáticas

El Gobierno argentino presentó ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York sus argumentos para sostener la suspensión de la ejecución del fallo de la jueza Loretta Preska, que ordena la cesión de acciones de YPF a fondos demandantes.

por REDACCIÓN CHUBUT 23/07/2025 - 10.24.hs

La presentación legal, difundida por la Procuración del Tesoro y analizada por el especialista Sebastián Maril, contiene fuertes críticas al fallo de Preska y alerta sobre las consecuencias “irreversibles” que podría generar su cumplimiento inmediato.

 

Entre los principales fundamentos, la Argentina remarcó que ejecutar la entrega de acciones sin una suspensión cautelar causaría un daño irreparable, ya que sería “prácticamente imposible revertir la situación una vez concretada”. Además, advirtió que una medida en ese sentido "podría desatar un conflicto diplomático significativo, con implicancias sensibles en materia de política exterior".

 

El país solicitó que la suspensión del fallo se mantenga durante todo el proceso de apelación, y no solo mientras se sustancian las presentaciones actuales. También subrayó que otorgar la prórroga “solo implicaría una demora moderada”, dado que el proceso se desarrolla con un cronograma acelerado.

 

 

Argumentos centrales en los casos Petersen/Eton Park y Bainbridge:

 

  1. Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero.
  2. La orden contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
  3. La orden también vulnera principios de cortesía (“comity”) internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
  4. Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de “disipación” de los activos.
  5. Los demandantes tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. La transferencia de las acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la principal empresa energética del país. Si las acciones fueran vendidas, el perjuicio sería irreversible, incluso si la Argentina resultara finalmente vencedora en la apelación.
  6. El interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida. La ejecución de la orden afectaría a terceros, incluyendo a YPF, sus accionistas y al pueblo argentino, comprometería las relaciones bilaterales con los Estados Unidos y podría generar represalias judiciales contra ese país en el extranjero, tal como advirtió el propio Gobierno

 

En cuanto al caso Bainbridge, el país sostuvo que:

 

  1. La parte actora no logró justificar la necesidad de una garantía. La legislación argentina garantiza por sí misma el mantenimiento del statu quo, ya que, sin aprobación del Congreso, las acciones no pueden ser transferidas.
  2. La actora no demostró que sufriría un perjuicio si se suspende la entrega de las acciones.
  3. Tampoco acreditó que la República Argentina no enfrentaría un daño irreparable si la orden se ejecuta. La pérdida de las acciones de YPF implicaría un perjuicio irreversible para el país.

Con todos los escritos ya presentados, la Corte de Apelaciones deberá resolver en las próximas horas o días si mantiene suspendida la entrega de acciones de la petrolera durante el proceso de apelación, si condiciona esa medida a una garantía o si permite la ejecución inmediata del fallo de Preska.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?