El Inaes concluyó que la reventa de agua por parte de Woodley fue incompatible con su rol como presidente de Servicoop
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) emitió un dictamen jurídico en el que determinó que el entonces presidente de Servicoop, Harry Woodley, incurrió en una conducta incompatible con su función al revender agua potable comprada a la cooperativa mientras estaba al frente de su Consejo de Administración. El pronunciamiento se dio en el marco de una denuncia presentada por un asociado de Puerto Madryn y establece que esa actividad violó el artículo 75 de la Ley 20.337, que prohíbe a los consejeros operar en competencia con la entidad que administran.
por REDACCIÓN CHUBUT 23/07/2025 - 20.18.hs
La denuncia había sido presentada por el asociado Germán Darío Martinelli, quien planteó dos causales contra Woodley: su presunta inhabilitación para ejercer el cargo por ser deudor de la cooperativa y la existencia de una relación comercial directa con la entidad. Este segundo punto, que fue el que centró el análisis del organismo nacional, señalaba que Woodley compraba agua potable a Servicoop desde 2019 para revenderla a vecinos de Puerto Madryn, incluso durante períodos de escasez hídrica.
Como prueba, Martinelli aportó una denuncia previa ante el organismo provincial, una factura emitida por Servicoop a nombre de Woodley y publicaciones en redes sociales. El INAES corrió traslado de la denuncia tanto a la cooperativa como al Órgano Local Competente (OLC) del Chubut. Sólo la cooperativa respondió, mediante un escrito firmado por su actual presidente, Esteban Abel, el 14 de marzo de 2025.
Allí, la entidad rechazó los planteos y calificó la denuncia como “interesada y subjetiva”. Sostuvo que el artículo 64 inciso 3° de la Ley 20.337 no prohibía expresamente la relación comercial señalada y que el ex presidente no percibía sueldos, honorarios ni comisiones de la cooperativa. Admitió, sin embargo, que Woodley se dedicaba a la venta de agua, aunque aclaró que esa actividad era anterior a su ingreso como consejero. También informó que el dirigente había presentado su renuncia indeclinable el 30 de enero de 2025, la cual fue aceptada por el Consejo de Administración. Por ese motivo, solicitó el archivo del expediente.
Pese a ello, y ante la falta de respuesta del órgano local de fiscalización de Chubut, el INAES decidió avanzar con un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, al considerar que el caso requería un posicionamiento claro en defensa de los principios cooperativos.
El análisis jurídico: conflicto de intereses y competencia directa
El dictamen sostiene que el análisis de la conducta de un administrador no puede limitarse a la interpretación literal del artículo 64, que restringe la percepción de remuneraciones indebidas. Por el contrario, remarca que el artículo 75 de la misma ley establece que los consejeros “no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa”.
Además, recuerda que el Estatuto Social de Servicoop, en su artículo 5°, incluye entre sus objetivos la provisión de servicios de agua corriente y envasada, lo que confirma que la actividad desplegada por Woodley —reventa de agua potable— competía directamente con el objeto social de la entidad.
El dictamen también rechaza el argumento de que se trataba de una actividad preexistente al ejercicio del cargo, al subrayar que al aceptar ser parte del Consejo de Administración, y especialmente su presidencia, el directivo asume el deber de lealtad, lo cual implica priorizar el interés social por sobre cualquier interés económico personal o conflicto de intereses.
La resolución enfatiza que la conducta de un administrador debe orientarse a la consecución del fin social y al beneficio de la entidad, y que cualquier actividad que entre en colisión con ese objetivo afecta la confianza de los asociados y debilita la gobernanza institucional.
Conclusión: exhortación al cumplimiento normativo
Si bien el INAES reconoce que la renuncia de Woodley vuelve abstracta la posibilidad de adoptar medidas correctivas concretas, considera imperativo dejar establecido un criterio institucional sobre el accionar denunciado. En este sentido, concluye que la reventa de agua potable por parte del expresidente fue una actividad en competencia con la cooperativa y contraria al deber de lealtad exigido por la normativa.
En consecuencia, el dictamen exhorta al actual Consejo de Administración de Servicoop a cumplir de forma estricta con la Ley 20.337 y los principios cooperativos, subrayando que sus dirigentes deben abstenerse de realizar actividades que generen conflictos de intereses con la entidad que administran. “La correcta gobernanza y la confianza de los asociados se sustentan en la transparencia y en la actuación leal y diligente de sus dirigentes”, concluye.
Finalmente, el INAES dispuso notificar el dictamen al denunciante, a la cooperativa y al Órgano Local Competente, y resolvió proceder a la guarda temporal de las actuaciones, por haberse resuelto la cuestión de fondo.
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