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La Corte Suprema de Justicia y el incendio en Dolavon

Por Luis López Salaberry
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Luego de cinco años de haber presentado un recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia, después de haber sido negado un recurso extraordinario por el Superior Tribunal de Justicia, aquella determinó que el caso debía ser analizado a través de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes, por lo que correspondía su análisis y la declaración del sobreseimiento definitivo de Patricia Inés Bortagaray, quien había sido condenada en primera instancia por el delito de incendio en las instalaciones de la Cooperativa Eléctrica de Dolavon. 
En atención a los argumentos esgrimidos por su abogado defensor en el análisis del delito, por el que se mereciera condena, la Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar al planteo del defensor, pero modificó la calificación, imputando el delito de daño. Es de destacar que el mismo, el daño, no había sido objeto de acusación y por tanto no se había efectuado su defensa, lo que no significó argumento válido para su nulificación, generándose una pena por el supuesto ilícito en el transcurso de la feria judicial. No obstante ello, la defensa planteó el vencimiento del plazo razonable y que, en el delito de daño, el código penal acorta tal plazo estableciendo la extinción de la acción por prescripción. La Cámara actuante, en tal momento, tampoco dio lugar a la petición y ello fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia en el recurso planteado. Al presentar el recurso extraordinario por ante la Corte Suprema, por existir cuestiones de fondo y violaciones constitucionales, el mismo no solamente fue negado por la Procuración General sino también por el Superior Tribunal, lo que obligó a interponer el recurso de queja, que fuera admitido por la Corte Suprema y generara el análisis por las distintas vocalías llegó a la conclusión de que debía ser dictada una nueva sentencia, teniendo en cuenta para ello el análisis de la doctrina sentada por la corte, considerando que la extinción en materia penal es una materia delegada a la Nación y que el vencimiento de los plazos en materia de prescripción es de orden público, que vencido el mismo es imposible para el Estado analizar las cuestiones de fondo, tanto en las constitucionales como también en la autoría del hecho.
La causa, que se iniciara el 26 de febrero de 2016 y que implicara la detención de Patricia Bortagaray, en el momento Presidenta de la Cooperativa, ordenada por un fiscal y sin autorización de juez alguno, motivó que el día 27 del mismo mes y año un juez decretara la irregularidad de la medida. Pero el hecho y la persona imputada sirvió como un elemento más en la intervención de la Cooperativa Eléctrica. En su momento este objetivo era el buscado por sectores políticos que vieron con muy buenos ojos el transcurrir del proceso y la condena que justificaba los fines buscados. El más alto Tribunal de la Nación obligó a dictar una nueva sentencia.
 

 

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