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Trelew

Merino vetó de manera parcial la ordenanza que regula los deliveries

Se logró consensos con los trabajadores de la actividad para que las normativas no dificulten su labor y se encontraron artículos que ya estaban incluidas en otras normas.

por REDACCIÓN CHUBUT 28/06/2024 - 13.51.hs

En el boletín oficial de este viernes, el intendente de Trelew, Gerardo Merino, decidió vetar parcial la Ordenanza N° 12293, que buscaba regular las actividades de delivery en la ciudad. 

 

Sobre los motivos de esta acción, se fundamenta que varios artículos ya estaban incorporados en otras ordenanzas: N° 8661 sobre Transporte de sustancias alimenticias, N° 8652 sobre Habilitaciones Comerciales, N° 1330 sobre Generación de Ruidos Molestos, y Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 adherida mediante Ordenanza N° 5490. Lo que implica que hay una doble regulación y potencial colisión de ordenanzas.

 

Además, se logró consensos con los trabajadores del sector para que no se perjudique su actividad diaria con normativas que dificulten su labor.

 

Conforme a la Carta Orgánica Municipal, el Intendente tiene la atribución de vetar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante. Procediendo conforme al artículo 28.2 y no habiéndose vencido el plazo previsto, se ha decidido:

 

Artículo 1°: Vetar la Ordenanza N° 12293 del Registro del Concejo Deliberante por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2°: Remitir al Concejo Deliberante el Expediente N° 31308 con las observaciones realizadas, conforme al ANEXO I que forma parte de la presente.

 

Artículo 3°: Refrendar la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno.

 

Artículo 4°: Registrar, notificar y archivar la presente resolución.

 

Anexo I: Ordenanza Observada

Artículo 1: Derogar las Ordenanzas 12701 y 13047.

 

Artículo 2: Aplicar la ordenanza en todo Trelew para actividades de delivery.

 

Artículo 3: El servicio de delivery deberá ser prestado por personas físicas o jurídicas habilitadas por la Municipalidad de Trelew.

 

Artículo 4: Los vehículos afectados al servicio deberán estar habilitados para la circulación urbana y reunir condiciones técnicas y de seguridad.

 

Artículo 5: La Dirección de Transporte y la Dirección de Bromatología serán las autoridades de aplicación.

 

Artículo 6: Estas direcciones supervisarán y controlarán la sanidad, seguridad y salubridad de los servicios de cafetería y delivery.

 

Artículo 7-22: Detallan las especificaciones técnicas de los vehículos, cajas térmicas, licencias, credenciales, indumentaria y sanciones por incumplimientos.

 

 

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