Política

JxC quiere debatir este año el Código Electoral de Chubut: qué dice el proyecto

El proyecto fue presentado en el 2014 y había sido elaborado por la actual senadora, Edith Terenzi, e integrantes del Juzgado Electoral Federal y el Tribunal Electoral Provincial de aquel año.

por REDACCIÓN CHUBUT 23/03/2024 - 17.32.hs

El presidente del bloque de Despierta Chubut, Daniel Hollman, confirmó que este año se debatirá en la Legislatura el proyecto del demandado Código Electoral Provincial, que fue redactado en el 2014 por la actual senadora, Edith Terenzi, la ex secretaria del Juzgado Electoral Federal de Rawson (en aquel momento en funciones), Betina Grosman; el secretario del Tribunal Electoral Provincial (en aquel momento en funciones), Jean Lup Gerber; Elena Regojo -también del citado organismo- y el secretario de la Legislatura, Augusto Cerra.

 

En diálogo con el periodista Rodrigo Mansilla en el programa Invencibles que se emite por FM EL CHUBUT 90.1 Mhz, el legislador de Juntos por el Cambio y presidente del PRO chubutense, dijo que "tenemos que empezar a trabajar" en el Código Electora y "tenemos todo el año", para discutir la propuesta y promover una ley que fije el Código Electoral para la provincia, que históricamente se rigió por el código nacional.

 

"Se va a trabajar en el código electoral. La idea es trabajarlo durante todo el año con una comisión especial. Es un tema para tratarlo con mucha anticipación".

"Hay que hacerlo ahora", sentenció el legislador, quien remarcó que "el año que viene tenemos elecciones (parlamentarias nacionales) y se puede tratar con anticipación". Al tiempo que agregó que ese debate se podrá realizar "de manera participativa".

 

QUÉ DICE EL PROYECTO

La base del debate legislativo será el proyecto que impulsó un equipo técnico durante el año 2014 y que se presentó en la Cámara de Diputados provincial. Y seguramente requerirá actualizaciones, por ejemplo, tras la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

 

La propuesta legislativa contempla diversas medidas clave en materia electoral. En primer lugar, se destaca una ley de partidos políticos que busca regular y supervisar el financiamiento de las agrupaciones políticas. Asimismo, se plantea una reforma relativa al Tribunal Electoral Provincial.

 

Otro aspecto interesante, junto con la introducción de la boleta única, es la propuesta de desdoblar las elecciones provinciales y nacionales. Los autores del proyecto indicaron que la separación de los comicios es "fundamental" para evitar el 'efecto arrastre' de las postulaciones nacionales sobre las provinciales.

 

En los fundamentos, se establece que "la boleta única transparenta y agiliza ostensiblemente el escrutinio". Y reconocen la labor de otros distritos del país para fijar esta herramienta, como así también países como: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.

 

Finalmente, se fija la obligatoriedad del voto, y fija que la boleta única permite al elector identificar más fácil y rápidamente en qué tipo de elección vota, y por cuáles partidos y candidatos; facilita también el voto de los no videntes en tanto se puede prever la confección de plantillas en alfabeto Braille, que se colocan sobre la boleta de sufragio. Y, aclararon, que este mecanismo evita los efectos de las “listas colectoras”, pues solo puede ir un candidato por partido político o alianza.

 

ECHA DE ELECCIONES

Respecto a las elecciones municipales para intendentes y concejales, se plantea la posibilidad de llevarlas a cabo en conjunto con las elecciones provinciales, siempre y cuando este nuevo código sea aprobado y los concejos deliberantes de cada localidad decidan adherirse a la ley.

 

También se fijó la fecha para la elección provincial para gobernador y diputados provinciales, que se llevaría a cabo el último domingo de septiembre, a diferencia de la normativa nacional que establece las elecciones para cargos nacionales (presidente, diputados y senadores) en el último domingo de octubre del año electoral correspondiente.

 

"Cuando las elecciones no son simultáneas, se producen niveles más altos de multipartidismo que alejan los efectos “arrastre” de las candidaturas nacionales respecto de las locales".

Al sancionarse una ley electoral propia, la Provincia, autónomamente, diseñaría su propio cronograma electoral estableciendo todos los plazos del proceso electoral en forma permanente, con previsibilidad cierta, y "alejando motivaciones político-partidarias en la manipulación de las fechas de los comicios".

 

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

Al referirse a la constitución del Tribunal Electoral Provincial (TEP), los autores del proyecto establecieron que "solo hemos definido avanzar en la conformación administrativa de este órgano constitucional, al que debe dotarse de la estructura adecuada y necesaria para el efectivo cumplimiento de la normativa que se propone".

 

Y plantearon que "si bien no es objeto de este trabajo, consideramos oportuno señalar que la conformación mixta, político-jurídica, del organismo electoral provincial -dispuesta en el artículo 259 de la Constitución de la Provincia- ya no se encuentra en armonía con las características que revisten las jurisdicciones contemporáneas, a la luz de un neo-constitucionalismo que privilegia la absoluta independencia del poder político".

 

 

 

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